RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 216-2019/SUNAT

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT que aprueba Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya finalidad es generar fondos para el pago de las deudas tributarias que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT, a través de depósitos que deben efectuar los sujetos obligados en las cuentas bancarias que para tal efecto se abran en el Banco de la Nación o en las empresas del sistema financiero con las que la SUNAT hubiere celebrado convenios;

Que el artículo 13 del citado TUO faculta a la SUNAT a regular, mediante resolución de superintendencia, el procedimiento para realizar el depósito, entre otros aspectos;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, la SUNAT aprobó las normas para la aplicación del SPOT a las operaciones relacionadas con los bienes, servicios y contratos de construcción que se encuentran detallados en dicha resolución;

Que el artículo 17 de la citada resolución señala que los sujetos obligados pueden optar por realizar el depósito de la detracción directamente en las agencias del Banco de la Nación, utilizando formatos o medios magnéticos, o a través de SUNAT Virtual;

Que resulta conveniente modificar la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT para optimizar el depósito de las detracciones en el Banco de la Nación a fi n de agilizar el envío a la SUNAT de la información de los montos depositados y disminuir los errores en la información consignada en las constancias de los depósitos;

Que adicionalmente, se debe modificar la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que se pueden realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea, a fi n de incluir a la generación del número de pago de detracciones como una de las operaciones que puede efectuarse en dicho sistema.