DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL BENEFICIARIO FINAL

OBJETIVO Y FINALIDAD

El Decreto Legislativo 1372 (*), regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identidad de sus beneficiarios finales.
El objetivo de la norma es brindar a las autoridades competentes acceso oportuno a información precisa y actualizada sobre el beneficiario final, para fortalecer la luchar contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y la evasión tributaria nacional e internacional, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

BENEFICIARIO FINAL

Se define al beneficiario final (*) como:

La persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la norma; y/o,
La persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción.
La expresión “finalmente posee o controla” o control efectivo final, se refiere a situaciones en que la propiedad y/o control se ejerce a través de una cadena de propiedad o a través de cualquier otro medio de control que no es un control directo, mientras que “cliente” (**), define como a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que solicita y recibe del sujeto obligado, la prestación de un servicio, el suministro de un bien o de un producto.

DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL

Constituye una declaración jurada informativa (*) prevista en el numeral 15.3 del artículo 87° del TUO del Código Tributario, que contiene la información del beneficiario final.

(*) Literal b) del artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1372.

Plazo para la presentación de la declaración:

La presentación de la declaración por los sujetos obligados será realizada gradualmente.
Las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 deben presentar la declaración que contenga la información del beneficiario final a dicha fecha. Debe presentarse en el mes de diciembre, tomando como fechas de vencimiento la correspondiente al periodo tributario noviembre de 2019 (*).
Las demás personas jurídicas y los entes jurídicos deben presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.

CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL

Previamente a la determinación de los beneficiarios finales, se recomienda observar bajo que modalidad se está declarando, como persona jurídica o ente jurídico. Luego, si se declara como persona jurídica, se aplica los criterios señalados en el párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1372; caso contrario, se aplica lo dispuesto en el párrafo 4.2. Cabe recalcar, que resulta importante tener en cuenta, que ambos párrafos deben ser leídos de forma conjunta con el párrafo 4.3 del decreto que establece, que los alcances del término beneficiario final deben interpretarse en concordancia con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y sus notas interpretativas.

Beneficiario Final en Personas Jurídicas:

Se considera como beneficiario final a la persona natural que directa o indirectamente a través de cualquier modalidad de adquisición posee como mínimo el diez por ciento (10%) del capital de una persona jurídica.
Por lo que, las personas jurídicas deberán informar sobre los beneficiarios finales indicando los porcentajes de participación en su capital, como así también, de corresponder, información relativa a la cadena de titularidad en los casos en que el beneficiario final lo sea indirectamente, es decir, ostenta la propiedad indirecta a través de otras personas jurídicas.

Beneficiario Final en Entes Jurídicos:

Previamente resulta importante conocer qué se entiende por “Ente Jurídico”, por lo que, conforme al literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley, este se refiere a:
- Los patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica; o
- Los contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica.
- Los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú o patrimonios fideicometidos o trust constituidos o establecidos en el extranjero con administrador o protector domiciliado en el Perú, y consorcios, entre otros.