GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES PARA EMPRESAS

Cuando tienes una empresa una de las cosas que más miedo da son los gastos. Entre que ya hacer una sociedad no es precisamente barato y que parece que una vez que empiezas todo son gastos, el panorama puede ser un poco desolador.
En esta situación, muchos olvidan el tema de los gastos deducibles. Esos gastos de los cuales puedes ahorrarte los impuestos o parte de ellos y que pueden suponer una gran inyección económica para tu empresa. Hoy te voy a contar cuáles son los tipos de gastos deducibles y cuales, por desgracia, no vas a poder deducir por mucho que quieras.

TIPOS DE GASTOS DEDUCIBLES

La Ley del Impuesto de Sociedades dice que los gastos deducibles serán “todos aquellos que sean necesarios para desarrollar la actividad empresarial“. Es decir, cualquier gasto que tenga algo que ver con aquello a lo que se dedica tu empresa y que tiene que ver con tu actividad diaria.
¿Y qué entiende esta ley por gastos relacionados con la actividad empresarial? Los siguientes:

GASTOS DE DESPLAZAMIENTO: siempre y cuando el motivo de dicho viaje esté claramente relacionado con tu actividad empresarial. Además, tienes que tener una hoja de gastos que especifique ese motivo y desglosar todos los gastos en las diferentes facturas. Como se te olvide algo de eso, olvídate de deducirlo.

COMIDAS: es un tema delicado, aunque suelen “pasar por el aro”. Tienen que ser comidas relacionadas y necesarias para la actividad profesional, en una localidad distinta a aquella en la que desarrollas tu negocio y de un importe adecuado. No tiene sentido que te vayas con un cliente a un restaurante y te gastes S/. 1.000, ¿verdad?

VEHÍCULOS: se incluyen los vehículos y todos los gastos que están relacionados con ellos (mantenimiento, seguro, impuestos, etc). Para que sean deducibles tienen que tener relación con la actividad de manera total, no pudiéndose usar estos vehículos para fines particulares.

CÁNONES Y ARRENDAMIENTOS: alquiler, canon, asistencia técnica, arrendamiento financiero o leasing que no sean de terrenos, solares o activos no amortizables. Vamos, que en definitiva si alquilas un local para desarrollar tu actividad es deducible.

SERVICIOS DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES: pago a profesionales como abogados, auditores, notarios, etc.